Ley Antibloqueo y entreguismo
Rubén
Alexis Hernández
La
recientemente decretada Ley Antibloqueo en Venezuela, es un claro ejemplo de la
adaptación del Gobierno “revolucionario” de Nicolás Maduro a los nuevos
tiempos, en que se hace entrega progresiva a precio de gallina flaca de los
recursos naturales del país caribeño, incluidos los energéticos y los minerales,
a ciertas potencias, algunas de las que vienen pisando firme en el concierto mundial en los últimos años. Considérese, en este sentido, que entidades
como China y Rusia, por ejemplo, tienen relaciones cada vez más estrechas con
Venezuela, fortalecidas hoy día por la pandemia de COVID-19 y la “ayuda” en
diversos ámbitos prestada por las primeras, y están desplazando a Estados
Unidos como principal socio de la nación suramericana. Estos países andan
luchando por obtener el mayor beneficio económico de meter la mano completa a
esa joya de la corona llamada
Venezuela, y la élite estadounidense ahora debe compartir en buena medida el
botín, claro que a regañadientes.
Se
evidencia de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, que China, Rusia y
algunos de sus aliados, al igual que Estados Unidos y otras entidades
político-territoriales poderosas del pasado y del presente, no se relacionaron
ni se relacionarán de igual a igual con ninguna otra nación, y solo han actuado
y actuarán exclusivamente según su propia conveniencia. Y por supuesto ni a
China, ni a Rusia, ni a otras potencias en vías de consolidación les importa el
bienestar del grueso de la población de los países con los que negocian, incluida
Venezuela, pues ni siquiera valoran la calidad de vida de sus propios pueblos,
al menos de la mayoría. Al fin y al cabo para sus Gobiernos y élites solo
interesa un beneficio económico enorme para ellos mismos, y las migajas para
millones y millones de ciudadanos.
De
manera que al vincularse hoy día las élites política y económica de Venezuela
con potencias como China y Rusia, no están haciendo más que continuar con el
vil entreguismo y la nefasta dependencia histórica de la nación caribeña, que
solo benefician a una minoría, mientras que la mayoría continúa sufriendo por
las carencias materiales derivadas de factores como la escasa inversión social,
la pobreza y el desempleo. Dos diferencias respecto a las relaciones con
Estados Unidos en el pasado, por ejemplo, son: a) que el entreguismo actual se
hace y seguirá haciendo en nombre de un socialismo que no ha sido tal ni por
asomo, y b) que los chinos y los rusos sí son “amigos” de los venezolanos, de
acuerdo al discurso oficial. Evidentemente son simples diferencias de forma,
cuestión de semántica más bien. En el fondo llámese como se llame cada potencia
que negocia con Venezuela, se lleva la parte del león y el grueso de los
venezolanos sólo disfruta una mínima parte del dinero generado.
A
continuación citamos varios artículos de la Ley en cuestión, que reflejan
claramente el entreguismo actual de la dirigencia venezolana a intereses
foráneos, en buena medida relacionados con China y Rusia, que poco a poco
desplazan del liderazgo mundial a Estados Unidos y a otras naciones
poderosas. Incluso uno de dichos artículos ordena que la implementación de
cualquiera de las medidas económicas establecidas en el capítulo segundo de la
Ley Antibloqueo, es de carácter secreto y reservado, lo que a todas luces es
inconstitucional y atenta contra el derecho de la población a estar informada
sobre asuntos que conciernen a todos los venezolanos.
“Artículo
29. El Ejecutivo Nacional podrá autorizar e implementar medidas que estimulen y
favorezcan la participación, gestión y operación parcial o integral del sector
privado nacional e internacional en el desarrollo de la economía nacional
Artículo
31. Cuando resulte necesario proteger sectores productivos fundamentales del
país y los actores que participan en ellos, se autoriza al Ejecutivo Nacional
el levantamiento de restricciones a la comercialización para determinadas
categorías de sujetos, en actividades estratégicas de la economía nacional.
Artículo
34. La República y sus entes podrán acordar con sus socios e inversionistas,
por el plazo establecido contractualm ente, cláusulas de protección de la
inversión y de resolución de controversias, a los fines de generar confianza y
estabilidad
Artículo
42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se declaran secretos y reservados los
procedimientos, actos y registros efectuados con ocasión de la implementación
de alguna de las medidas establecidas en capítulo segundo de esta Ley
Constitucional, que supongan la inaplicación de normas de rango legal o sublegal,
hasta 90 días posteriores al cese de las medidas coercitivas unilaterales y
otras medidas restrictivas o punitivas que han propiciado la situación”.
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